Nueva regulación de la SIC podría cambiar por completo cómo se venden cigarrillos y vapeadores en Colombia

La Superintendencia de Industria y Comercio acaba de publicar un borrador de circular que prohíbe exhibir estos productos en vitrinas físicas y plataformas digitales. Si usted fabrica, distribuye o vende tabaco o dispositivos electrónicos de vapeo, esto le afecta directamente.

5/19/2026

Shelves stocked with various cigarette brands and prices.
Shelves stocked with various cigarette brands and prices.

Si su empresa opera en el sector del tabaco, los cigarrillos electrónicos o cualquier dispositivo de vapeo, las próximas semanas serán clave. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) acaba de poner sobre la mesa un borrador de circular que, de convertirse en norma definitiva, transformará radicalmente las reglas del juego para todo este mercado en Colombia.

La medida no es un ajuste menor: implica repensar vitrinas, catálogos digitales, plataformas de comercio electrónico, redes sociales y hasta los procesos de verificación de edad al momento de la venta. Ignorarla puede traducirse en sanciones administrativas, bloqueos de plataformas y daño reputacional severo.

¿Qué propone exactamente la SIC?

El borrador establece que los cigarrillos, vapeadores, productos de tabaco y sus derivados deberán mantenerse completamente fuera de la vista del público. Eso significa almacenamiento en espacios cerrados, sin acceso visual desde el exterior del establecimiento. La exhibición en vitrinas quedaría expresamente prohibida.

Pero la restricción va más allá del mundo físico. Para el comercio electrónico, la propuesta es igualmente contundente: no se podrán usar imágenes, gráficos ni ningún tipo de representación visual de estos productos en sitios web, aplicaciones móviles, redes sociales, servicios de mensajería ni ninguna otra plataforma digital. En la práctica, un catálogo en línea con fotografías de los productos dejaría de ser viable.

La lógica de la SIC es clara: exhibir el producto es, en sí mismo, una forma de publicitarlo. Y publicitar tabaco y sus derivados ya está prohibido en Colombia.

La circular también eliminaría el autoservicio y las máquinas expendedoras como canales de venta. El consumidor no podría tomar el producto directamente del estante y llevarlo a la caja; cualquier modalidad de compra que implique libre acceso visual o físico al artículo quedaría vedada.

El argumento jurídico detrás de la medida

La SIC fundamenta su propuesta en que las prácticas actuales de exhibición contradirían la prohibición ya vigente de realizar publicidad y promoción de productos de tabaco. Para la entidad, mostrar el producto es promoverlo, y promoverlo está prohibido. Este razonamiento, aunque no es nuevo en el derecho comparado, tiene implicaciones muy profundas para los modelos de negocio actuales.

Países como Australia, Uruguay y varios estados europeos han adoptado lógicas similares, conocidas internacionalmente como "plain packaging" o empaquetado neutro. Colombia avanzaría en la misma dirección, pero con un elemento adicional: la extensión explícita al entorno digital.

Protección de menores: verificación de doble factor

Otro aspecto relevante del borrador es la obligación de implementar sistemas de verificación de mayoría de edad con doble confirmación para ventas en línea. No bastaría con marcar una casilla que diga "soy mayor de 18 años". Las plataformas deberían solicitar la declaración de edad, el número de identificación y la fecha de nacimiento del comprador.

Obligaciones clave que propone el borrador

  • Almacenamiento de productos fuera del campo visual del público en establecimientos físicos.

  • Prohibición de imágenes, gráficos y representaciones visuales de estos productos en cualquier plataforma digital.

  • Eliminación del autoservicio y las máquinas expendedoras como canales de distribución.

  • Sistema de doble verificación de mayoría de edad para ventas en comercio electrónico (declaración + número de cedula+ fecha de nacimiento).

  • Filtros tecnológicos que bloqueen el acceso a la sección de estos productos si el usuario declara ser menor de edad.

  • Verificación del documento de identidad en el momento de la entrega física del producto.

  • Derogación de las Circulares Externas No. 005 y 011 de 2012, que hasta ahora regulaban este mercado.

Adicionalmente, los sistemas digitales deberán incorporar filtros tecnológicos que bloqueen automáticamente el acceso a las secciones de venta de estos productos cuando el usuario declare una edad inferior a 18 años. Y la obligación no termina en la pantalla: la circular propone también un protocolo de verificación del documento de identidad en el momento de la entrega física del pedido, cerrando así el ciclo de control desde la compra hasta la recepción del producto.

¿Qué normas quedarían derogadas?

Un dato que no debe pasarse por alto: la circular propuesta derogaría expresamente las Circulares Externas No. 005 y 011 de 2012 de la SIC, que hasta ahora han servido de marco de referencia para la comercialización de estos productos. Para muchas empresas del sector, estas eran las normas sobre las que se estructuraron sus procesos de cumplimiento. Su derogación implica revisar desde cero los protocolos internos, los contratos de distribución y los manuales de operación.

Desde el punto de vista técnico-normativo, la circular también modifica el numeral 2.1.2.4.1. y adiciona el numeral 2.1.2.4.2. al Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la SIC. Estos ajustes estructurales en la norma base son relevantes porque consolidan las nuevas instrucciones dentro del cuerpo regulatorio permanente de la entidad, con todo el peso vinculante que eso implica una vez la circular sea expedida.

¿En qué etapa está el proyecto?

Es fundamental entender en qué punto del proceso nos encontramos: la circular no está vigente todavía. Lo que la SIC publicó el 15 de mayo de 2026 es un proyecto abierto a observaciones y comentarios del público. Esta es la etapa de consulta previa a su expedición definitiva, en la que cualquier empresa, gremio, asociación o ciudadano interesado puede presentar por escrito sus observaciones a través de los canales oficiales en sedeelectronica.sic.gov.co.

Esta ventana es estratégicamente valiosa. Los comentarios técnicos y jurídicos bien fundamentados tienen la capacidad de modificar el alcance de la norma, ajustar plazos de implementación o precisar definiciones que hoy resultan ambiguas. Participar activamente en este proceso no es solo un derecho: para las empresas del sector, es una decisión de negocio.

El borrador aún puede modificarse durante el proceso de consulta pública. Esta es, precisamente, la ventana de oportunidad. Las empresas del sector tienen la posibilidad de presentar comentarios y observaciones que incidan en la redacción final de la norma. Hacerlo con argumentos jurídicos sólidos marca una diferencia real.

Al mismo tiempo, quienes evalúen desde ya las implicaciones sobre su modelo de negocio estarán en una posición ventajosa cuando la norma entre en vigor. Adaptar procesos, plataformas y contratos comerciales toma tiempo. Esperar a que la circular sea definitiva para comenzar puede ser costoso.

En Avance Abogados acompañamos a empresas del sector de consumo, distribución y comercio electrónico en el análisis de regulaciones como esta. Evaluamos el impacto jurídico sobre su operación, revisamos contratos de distribución, asesoramos en procesos de adecuación tecnológica y, si corresponde, representamos sus intereses durante las etapas de consulta normativa.

¿Su empresa opera en este sector?

No espere a que la norma sea definitiva. Hablemos hoy sobre cómo esta regulación impacta su negocio y qué pasos puede dar ahora para estar preparado.

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