¿Cuándo puede una empresa acogerse al régimen de insolvencia en Colombia?
Guía práctica según la Ley 1116 de 2006. Por Avance Abogados
5/11/2026
La Ley 1116 de 2006 establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en Colombia, un mecanismo diseñado para proteger el crédito, preservar empresas viables y permitir una liquidación ordenada cuando no es posible continuar operando. En Avance Abogados acompañamos a empresarios y comerciantes que enfrentan dificultades financieras, y por eso explicamos cuándo puede iniciarse un proceso de insolvencia.
Finalidad del régimen de insolvencia
La ley señala que su objetivo es:
“la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo…” (Art. 1)
Para esta finalidad la ley consagra la siguiente figura:
Reorganización Empresarial: para empresas viables que necesitan normalizar sus relaciones comerciales y reestructurar su operación.
¿Cuándo puede iniciar una empresa un proceso de insolvencia?
La respuesta está en el Artículo 9, que establece dos supuestos de admisibilidad:
1. Cesación de pagos
Existe cesación de pagos cuando el deudor:
“Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones… o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución…” (Art. 9)
Además, estas obligaciones deben representar al menos el 10% del pasivo total.
En términos prácticos, una empresa puede iniciar insolvencia si:
Tiene dos o más deudas vencidas por más de 90 días,
Con dos o más acreedores,
Y el monto adeudado equivale al 10% o más del pasivo total.
2. Incapacidad de pago inminente
La ley también permite iniciar el proceso cuando:
“existan circunstancias… que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.” (Art. 9)
Es decir, cuando la empresa prevé que no podrá cumplir obligaciones próximas, aunque aún no esté en mora.
Importante: El parágrafo aclara que las personas naturales comerciantes no pueden usar esta causal, solo la cesación de pagos.
¿Quién puede solicitar el inicio del proceso?
Según el Artículo 11, pueden hacerlo:
El deudor,
Uno o varios acreedores,
La Superintendencia (en ciertos casos),
O un representante extranjero en procesos transfronterizos.
¿Qué documentos exige la ley?
El Artículo 13 detalla los requisitos, entre ellos:
Estados financieros de los últimos tres ejercicios.
Estados financieros del mes anterior a la solicitud.
Inventario de activos y pasivos.
Memoria explicativa de las causas de la insolvencia.
Flujo de caja.
Plan de negocios de reorganización.
Proyecto de calificación y graduación de acreencias.
¿Qué efectos tiene presentar la solicitud?
Desde la presentación, la ley prohíbe al deudor realizar actos como:
“reformas estatutarias… constitución de garantías… pagos, arreglos… enajenaciones fuera del giro ordinario…” (Art. 17)
Todo esto requiere autorización del juez del concurso.
Conclusión
La Ley 1116 de 2006 ofrece un marco claro para que empresas y comerciantes puedan enfrentar una crisis financiera de manera ordenada, transparente y orientada a la preservación del valor. En Avance Abogados acompañamos cada etapa del proceso, desde la evaluación inicial hasta la reorganización o liquidación, siempre con rigor jurídico y estrategia empresarial.
